Directrices del Programa de Subvenciones de Asistencia Empresarial de Emergencia

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Introducción y resumen del programa

El Condado de Santa Bárbara, como concesionario de derechos bajo el Programa de Subvenciones en Bloque para el Desarrollo Comunitario (CDBG, por sus siglas en inglés), recibe una asignación anual del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) de los EE.UU. para implementar programas elegibles para CDBG.  En respuesta a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), utilizarán específicamente para la prevención, preparación y respuesta al COVID-19. 

El Condado utilizará una parte de sus fondos de derechos  del programa CDBG-CV para implementar un Programa de Asistencia Empresarial de Emergencia COVID-19 (EBAP por sus siglas en inglés) que proporciona asistencia de subvenciones a micro y pequeñas empresas afectadas negativamente por la pandemia COVID-19. Los fondos del EBAP proporcionarán apoyo a las empresas elegibles para la nómina, alquiler, equipo de protección personal y otros costos necesarios para reanudar o expandir las operaciones comerciales. El programa beneficiará  a solicitantes de ingresos bajos y moderados.

El programa de Asistencia Empresarial de Emergencia consta de dos componentes diferentes: Asistencia para microempresas (MEB por sus siglas en inglés) y asistencia para pequeñas empresas. De acuerdo con los requisitos de HUD, la financiación del programa de Asistencia Empresarial de Emergencia sólo se proporcionará en los casos en que pueda determinarse razonablemente y documentarse que la empresa solicitante se ha visto afectada negativamente por la pandemia COVID-19. Todos los pagos de subvenciones se realizarán de forma reembolsable por los costos reales incurridos por los beneficiarios de subvenciones bajo este programa. La empresa deberá presentar la documentación apropiada para confirmar la elegibilidad para el programa correspondiente y recibir los pagos de subvención. Se proporcionarán solicitudes por separado para microempresas y pequeñas empresas.

 

Definiciones de programa
  • Costos elegibles: Los costos elegibles incluyen costos incurridos de gastos de operaciones generales e incluyen, pero no se limitan al, alquiler, cobros de servicios públicos (excluyendo agua y alcantarillado), nómina, equipo de protección personal (EPP) requerido para la operación comercial, servicios comerciales para aumentar o alterar las actividades comerciales (por ejemplo, sistema de punto de venta, desarrollo de sitios web, actividades comerciales al aire libre, etc.), u otros costos determinados para ser elegibles y necesarios para reanudar o alterar las operaciones comerciales. Tome en cuenta que los fondos federales no se pueden utilizar para la compra de alcohol.
  • Familia: El término “familias” se refiere a individuos o hogares, con o sin hijos. Tal como se define en 24 CFR 5.403, “familia” incluye, pero no se limita a, lo siguiente, independientemente de la orientación sexual real o percibida, identidad de género o estado civil: 1) Una sola persona, que puede ser una persona adulta mayor, persona desplazada, persona discapacitada, persona casi anciana, o cualquier otra persona soltera; o 2) Un grupo de personas que residen juntas, y dicho grupo incluye, pero no se limita a una familia con o sin hijos (un niño que está temporalmente lejos del hogar debido a estar en cuidado adoptivo se considera un miembro de la familia); una familia de ancianos; una familia de personas de edad casi avanzada; una familia discapacitada; una familia desplazada; y el miembro restante de una familia de inquilinos.
  • Equivalente a tiempo completo: El equivalente a tiempo completo o FTE se utiliza para medir el número de empleos permanentes creados o retenidos como parte del Programa de Asistencia a Pequeñas Empresas. *FTE supone que el trabajo a tiempo completo es de 40 horas/ semana. Así, un trabajo a tiempo parcial a las 20 horas/semana se consideraría 0.5 FTE. Cada pequeña empresa asistida debe cumplir con la creación o retención de  al menos 1.0 FTE permanente. Esto se puede formar de un único trabajo a tiempo completo o varios trabajos a tiempo parcial.
  • Negocio de microempresas: Una empresa con  5 o menos empleados totales (incluido el propietario) donde el/los propietarios califican para tener un ingreso familiar que es  80% o menos de los ingresos medios del área y cumple con todos los criterios de elegibilidad de una microempresa como se detalla en la Sección 1.
  • Pequeña empresa: Una empresa que tiene al menos 6 empleados pero menos de 50 empleados totales (incluido el/los propietarios) y cumple con todos los criterios de elegibilidad de una pequeña empresa como se detalla en la Sección 2.

 

Solicitud del programa

Las solicitudes completas pueden presentarse a la Fundación Santa Bárbara a través de un portal en línea o por correo a (o según lo indique la Fundación Santa Bárbara para garantizar medios electrónicos y no electrónicos y para garantizar adaptaciones razonables):

Fundación Santa Bárbara

RE: Programa de Asistencia Empresarial de Emergencia

1111 Chapala Street, #200

Santa Barbara, CA 93101

La presentación de una solicitud no garantiza una concesión de subvención. Como se señaló, las Solicitudes serán revisadas para su integridad antes de ser aceptadas, y el cumplimiento de los requisitos del programa.

 

Descripción del programa

Sección 1: Asistencia para microempresas

El programa de Asistencia Empresarial de Emergencia proporcionará subvenciones de hasta $10,000 a microempresas que se vieron afectadas negativamente por la pandemia COVID-19.

Las subvenciones de microempresas se pueden utilizar para gastos operativos, incluso para los siguientes fines:

  • Alquiler/cobros de servicios públicos
  • Sueldo
  • Suministros de equipo de protección personal (EPP) necesarios para la operación comercial (El Condado no proporcionará reembolso por ningún costo relacionado con la instalación.)
  • Servicios empresariales para aumentar o alterar las actividades empresariales (por ejemplo, sistema de punto de venta, desarrollo de sitios web, actividades comerciales al aire libre, etc.)

Las microempresas no necesitan proporcionar documentación e informes continuos de la creación o retención de puestos de trabajo a resultado de recibir la asistencia del CDBG.

Negocios de microempresas elegibles (MEB por sus siglas en inglés)

Para calificar como una microempresa elegible, la empresa debe cumplir con los siguientes criterios:

  • Cinco (5) o menos empleados totales (incluido el propietario). Algunos ejemplos son, entre otros:
    • Propietarios únicos, especialmente involucrados en la planificación de eventos, servicio de catering, el turismo
    • Pequeño minorista
    • Industria minorista de alimentos/flores
    • Hospitalidad
  • Los ingresos familiares del propietario de una empresa son inferiores al 80% de los ingresos medios del área (consulte la guía anual de documentación de ingresos en la página 5)
  • Su empresa está ubicada dentro del Condado de Santa Bárbara, incluyendo a ciudades incorporadas y áreas no incorporadas, y se opera en una ubicación física.
  • El dueño tiene 18 años ó más
  • La empresa o propietario tiene un número DUNS, o habrá solicitado uno en el momento de la solicitud (https://fedgov.dnb.com)
  • La empresa tiene un número de identificación de empleador federal válido (FEIN) también conocido como número de identificación del empleador (EIN) o número de seguro social (SSN) para los propietarios únicos
  • Ninguna persona que esté sujeta a las disposiciones del Código de Conflicto de Intereses de este programa tiene ningún interés de propiedad en la empresa, o de lo contrario recibiría un beneficio financiero de la empresa
  • En el momento de la solicitud, las empresas deben estar en buen estado con el Condado y/o ciudades incorporadas del Condado de Santa Bárbara, tener una licencia comercial válida (si se le requiere para poder operar dentro de esa ciudad o área no incorporada del condado), no tener asuntos pendientes de cumplimiento del código sanitario y no estar en mora en el pago de cualquier cargo por licencia comercial o impuestos pendientes al Condado o a las ciudades participantes. La confirmación del buen estado/reputación con el Estado puede obtenerse en lugar del estado de una jurisdicción local, si la jurisdicción local no proporciona tal.
  • El negocio se vio afectado negativamente debido a la pandemia COVID-19 y puede proporcionar documentación de apoyo que ilustra el impacto
  • Certificación que esta empresa no ha recibido ni buscará recibir otras subvenciones, préstamos u otra asistencia de ninguna fuente de financiamiento privada, local, estatal o federal para el mismo uso identificado en la solicitud del programa
  • Las empresas deben ser viables según determinado por los criterios de suscripción/revisión incluidos en el presente documento
  • El negocio estaba en operación en el condado de Santa Bárbara antes del 1 de enero de 2019

Negocios de microempresas no elegibles

Los siguientes tipos de empresas no son elegibles para recibir asistencia:

  • La empresa no es estacional ni temporal
  • Negocios ubicados fuera del Condado de Santa Bárbara.
  • Entidades sin fines de lucro
  • Negocio pasivo (es decir, propiedad de alquiler u otro negocio en el que uno no participa activamente)
  • Organizaciones gubernamentales
  • Las empresas que limitan su clientela por cualquier motivo a parte de capacidad, excepto esos negocios que están limitados por ley a la clientela que pueden servir (por ejemplo salas de degustaciones independientes y viñas).
  • Empresas que participan en cualquier actividad que sea ilegal bajo ley federal, estatal, o local
  • Empresas de natura sexual lasciva, incluyendo  negocios que hacen presentaciones en vivo de natura sexual lasciva y negocios que deriven de manera directa o indirecta más de sus mínimos ingresos brutos de la venta de productos o servicios, o la presentación de cualquier descripción o exhibición, de natura sexual lasciva.
  • Empresas que participan en cualquier actividad social no deseada o actividad que se pueda considerar de natura depredatoria tal como negocios de alquiler y negocios de cobro de cheques
  • Empresas de apuestas, tabaco, y dispensarios de marihuana
  • Empresas manufactureras
  • Empresas con más de 5 empleados (incluido el propietario)

No se puede utilizar asistencia para reubicar una planta, instalación u otra operación comercial.

  • IMPORTANTE: Si ha determinado que su empresa puede ser elegible para la asistencia para microempresas, complete lista para verificar elegibilidad para la subvención para continuar con el proceso de solicitud.

Proceso de solicitud de microempresas

Los solicitantes deberán completar una solicitud inicial, incluidas copias de los siguientes documentos.

  1. Licencia comercial si lo requiere la jurisdicción local en la que se ubica la empresa (ciudad o condado). Identificación estatal o licencia de conducir
  2. Formulario W-9 del IRS (Solicitud de Número de Identificación y Certificación del Contribuyente)
  3. Documentación de ingresos del dueño
  4. Declaración de impuestos federales más reciente para el propietario de la empresa 
  5. El formulario mas reciente DE-9 y 9C (Formulario trimestral de retorno de contribuciones e informe de salarios) del Departamento de Desarrollo Laboral de California
  6. Documentación de que el negocio se vio afectado negativamente por la pandemia COVID-19 (esto puede incluir mostrar pérdidas en ingresos / ganancias u otra documentación) para satisfacción del Condado

La Fundación Santa Bárbara y el HCD del Condado de Santa Bárbara se reservan el derecho de solicitar información adicional al recibir la solicitud para determinar el cumplimiento del programa.

El criterio de revisión/suscripción se incluye aquí. 

Definición y documentación anual de ingresos

El(los) propietario(s) de un MEB debe ser de bajos ingresos, lo que significa que la familia de cada propietario tiene ingresos en o por debajo del ochenta por ciento (80%) de la mediana de ingresos de la zona según lo publicado por HUD anualmente para el Área Estadística Metropolitana de Santa Bárbara/Santa María. Para determinar los ingresos de familia del propietaria de negocios para todas las microempresas, la Fundación Santa Bárbara y el HCD del Condado seguirán el método anual de determinación de ingresos definido por HUD en 24 CFR 5.609 – 612 (comúnmente conocido como Parte 5). El ingreso familiar anual  se calcula al determinar los ingresos de cada miembro de familia de 18 años o mayor y haciendo proyección del ingreso familiar  para el próximo período de 12 meses medido a partir de la fecha en que realiza la determinación de ingresos.

Cada solicitante tendrá que proporcionar documentación verificable para apoyar los ingresos declarados del solicitante. El HUD establece ingresos anuales. El HCD del Condado actualizará las directrices del programa a medida que se actualicen los límites de ingresos. Los límites de ingresos actuales para este programa son:

N.º de personas en el hogar 1 2 3 4 5 6 7 8
Max. ingreso familiar $66,750 $76,250 $85,800 $95,300 $102,950 $110,550 $118,200 $125,800

 

A PARTIR DEL 1RO DE JUNIO, 2021

N.º de personas en el hogar 1 2 3 4 5 6 7 8
Max. ingreso familiar $70,050 $80,050 $90,050 $100,050 $108,100 $116,100 $124,100 $132,100

 

Tal como se define en 24 CFR 5.403, “familia” incluye, pero no se limita a, lo siguiente, independientemente de la orientación sexual real o percibida, identidad de género o estado civil: 1) Una sola persona, que puede ser una persona adulta mayor, persona desplazada, persona discapacitada, persona casi anciana, o cualquier otra persona soltera; o 2) Un grupo de personas que residen juntas, y dicho grupo incluye, pero no se limita a una familia con o sin hijos (un niño que está temporalmente lejos del hogar debido a estar en cuidado adoptivo se considera un miembro de la familia); una familia de ancianos; una familia de personas de edad casi avanzada; una familia discapacitada; una familia desplazada; y el miembro restante de una familia de inquilinos.

Por lo tanto, la información de los miembros de la familia debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

  1. Nombres completos y edades de todos los miembros de la familia que viven en la residencia; y
  2. Firma de todos los miembros adultos de la familia de 18 años o más, certificando que la información proporcionada relacionada con los ingresos familiares anuales y la composición familiar es correcta.

Sección 2: Asistencia para pequeñas empresas

El programa de Asistencia Empresarial de Emergencia concederá subvenciones de hasta $25,000 a pequeñas empresas que se han visto afectadas negativamente por la pandemia COVID-19.

Las subvenciones de asistencia a pequeñas empresas se pueden utilizar para los siguientes fines:

  • Alquiler/cobros de servicios públicos
  • Sueldo
  • Suministros de equipo de protección personal (EPP) necesarios para la operación comercial (El Condado no proporcionará reembolso por ningún costo relacionado con la instalación.)
  • Servicios empresariales para aumentar o alterar las actividades empresariales (por ejemplo, sistema de punto de venta, desarrollo de sitios web, actividades comerciales al aire libre, etc.)

Las empresas que reciban una subvención de asistencia para pequeñas empresas utilizarán los fondos de la subvención para la creación o retención de puestos de trabajo (aquellos en poder de personas de ingresos bajos/moderados) y proporcionarán informes de hasta seis (6) meses después de la concesión de subvenciones sobre la creación o retención de puestos de trabajo. La determinación de un trabajo que está en manos o se ofrece a una persona de bajos ingresos se mide por el salario del empleado en comparación con los límites de ingresos de HUD para una familia unipersonal, independientemente del tamaño de la familia. Esto puede documentarse mediante una carta de oferta de empleo o registros de nómina. Las empresas que no realicen la creación o retención de empleos de ingresos bajos o moderados deberán devolver la subvención de conformidad con el acuerdo de la subvención.

El requisito de creación y conservación de trabajos se describe con más detalle en la sección Creación/conservación de trabajos.

Pequeñas empresas elegibles

Para calificar como una pequeña empresa elegible, la empresa debe cumplir con los siguientes criterios:

  • Debe tener entre 6 y 50 empleados
  • Compromiso a la creación o retención de al menos un trabajo permanente equivalente a tiempo completo (FTE) como resultado del programa de Asistencia Empresarial de Emergencia; El 51% de todos los puestos de trabajo creados o conservados deben mantenerse  a disposición de personas de bajos o moderados ingresos
  • Se opera el negocio desde una ubicación física dentro de los límites del Condado de Santa Bárbara
  • El dueño tiene 18 años ó más
  • La empresa o propietario tiene un número DUNS, o habrá solicitado uno en el momento de la solicitud (https://fedgov.dnb.com)
  • La empresa tiene un número de identificación del empleador federal válido (FEIN), también conocido como número de identificación del empleador (EIN)
  • Ninguna persona que esté sujeta a las disposiciones del Código de Conflicto de Intereses de este programa, incluido el personal y la junta directiva de , tiene ningún interés de propiedad en el negocio, o de lo contrario recibiría un beneficio financiero de la empresa.
  • Al momento de la solicitud, los negocios deben estar en buen estado con el Condado o ciudades incorporadas del Condado de Santa Bárbara, tener una licencia comercial válida, si lo requiere la jurisdicción local en la que se ubica la empresa (ciudad o condado), y no tener asuntos pendientes de cumplimiento de salud o código procediendo y no tiene tarifas ó impuestos pendientes al Condado o a estas ciudades incorporadas.
    La confirmación del buen estado/reputación con el Estado puede obtenerse en lugar del estado de una jurisdicción local, si la jurisdicción local no proporciona tal.
  • La empresa se vio afectado negativamente debido a la pandemia COVID-19 y
    puede proporcionar documentación que ilustre el impacto y las dificultades económicas sufridas, como declaraciones de impuestos, estados financieros y otros datos financieros requeridos en la solicitud.
  • La empresa debe proporcionar la certificación de que la empresa no ha recibido ni buscará recibir otras subvenciones, préstamos u otra asistencia de ninguna fuente de financiamiento privada, local, estatal o federal para el mismo uso que se identificó en la solicitud del programa
  • No más de $5 millones en ventas totales brutas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
  • El negocio estaba en operación en el condado de Santa Bárbara antes del 1 de enero de 2019
  • La empresa debe mostrar el mejor esfuerzo para reabrir y reanudar las operaciones comerciales

Pequeñas empresas no elegibles

Los siguientes tipos de empresas no son elegibles para recibir asistencia:

  • Empresas que califican como microempresas
  • Negocios ubicados fuera del condado de Santa Bárbara.
  • Entidades sin fines de lucro
  • Negocio pasivo (es decir, propiedad de alquiler u otro negocio en el que uno no participa activamente)
  • Organizaciones gubernamentales
  • Las empresas que limitan su clientela por cualquier motivo a parte de capacidad, excepto esos negocios que están limitados por ley a la clientela que pueden servir (por ejemplo salas de degustaciones independientes y viñas).
  • Empresas que participan en cualquier actividad que sea ilegal bajo ley federal, estatal, o local
  • Empresas de natura sexual lasciva, incluyendo  negocios que hacen presentaciones en vivo de natura sexual lasciva y negocios que deriven de manera directa o indirecta más de sus mínimos ingresos brutos de la venta de productos o servicios, o la presentación de cualquier descripción o exhibición, de natura sexual lasciva.
  • Empresas que participan en cualquier actividad social no deseada o actividad que se pueda considerar de natura depredatoria tal como negocios de alquiler y negocios de cobro de cheques
  • Empresas de apuestas, tabaco, y dispensarios de marihuana
  • Empresas manufactureras
  • Empresas con más de 50 empleados

No se puede utilizar asistencia para reubicar una planta, instalación u otra operación comercial.

  • IMPORTANTE: Si ha determinado que su empresa puede ser elegible para la asistencia para pequeñas empresas, complete lista para verificar elegibilidad para la subvención para continuar con el proceso de solicitud.

Proceso de solicitud para pequeñas empresas

Los solicitantes deberán completar una solicitud inicial, incluidas copias de los siguientes documentos.

  1. Licencia comercial si lo requiere la jurisdicción en la que se ubica la empresa 
  2. Identificación estatal o licencia de conducir
  3. Formulario W-9 del IRS (Solicitud de Número de Identificación y Certificación del Contribuyente)
  4. El formulario mas reciente DE-9 y 9C (Formulario trimestral de devolución de contribuciones e informe de salarios) del Departamento de Desarrollo Laboral de California
  5. Documentación de que el negocio se vio afectado negativamente por la pandemia COVID-19 (esto puede incluir mostrar pérdidas en ingresos / ganancias u otra documentación) para satisfacción del Condado
  6. Documentación comercial, que incluye:
    1. Hoja de balance (ó cualquier información que demuestre activos netos y pasivos de la empresa) durante dos períodos separados
    2. Estados de ingreso ó de pérdidas y ganancias que muestran ganancias netas por dos períodos separados.
  7. Determinación de viabilidad del negocio (Ver las Directrices de suscripción del programa aquí -pagina 

La Fundación Santa Bárbara y/o el HCD del Condado se reservan el derecho de solicitar información adicional al recibir la solicitud para determinar el cumplimiento del programa.

El criterio de revisión/suscripción se incluye aquí.

Conservación de empleos para pequeñas empresas y creación de empleo 

El objetivo del componente de Asistencia para Pequeñas Empresas es ayudar a los propietarios de negocios en las operaciones durante la pandemia global, así como crear oportunidades económicas mediante la creación y/o retención de empleos permanentes en manos de personas de bajos/moderados ingresos dentro de áreas no incorporadas del Condado o ciudades incorporadas del Condado de Santa Bárbara. La creación o retención de trabajos se define como puestos equivalentes totales a tiempo completo creados o conservados a 40 horas por semana, o cualquier combinación de puestos a tiempo parcial que se combinan durante 40 horas a la semana. La determinación de un trabajo que está en manos o se ofrece a una persona de bajos ingresos se mide por el salario del empleado en comparación con los límites de ingresos de HUD para una familia unipersonal, independientemente del tamaño de la familia. Esto puede documentarse mediante una carta de oferta de empleo o registros de nómina. Durante el período del acuerdo de subvención, las empresas deberán informar sobre la creación o retención de todos los puestos de trabajo como resultado de los fondos CDBG.

Para cumplir con este requisito, las empresas deben ser capaces de demostrar que el trabajo creado o retenido tiene un salario anualizado de $66,750 o menos ($70,050 a partir del 1ro de junio, 2021).

Documentación de conservación y creación de empleo 

La empresa debe proporcionar la siguiente información para cada trabajo creado o retenido.  

  • Listado por título del puesto de trabajo creado/retenido
  • Descripción breve de la retención o creación de empleo
  • Salarios anuales/ salario del trabajo creado/ retenido
  • Formularios EDD DE-9 y 9C (Declaración e Informe Trimestral de Salarios) y DE 34 (Formulario de Informe de Nuevos Empleados)
  • Talones de cheques
  • Carta de oferta de empleo o registros de nóminas/sueldos

Para las empresas que están realizando la retención de puestos de trabajo, deben proporcionar pruebas específicas de que los puestos de trabajo se perderían, si no fuera por o sin la asistencia. 

Presentación de informes y mantenimiento de registros 

Las empresas asistidas a través del programa de Asistencia Empresarial de Emergencia deben proporcionar informes continuos por un período de hasta seis (6) meses. Los informes documentarán el cumplimiento del programa y la creación/conservación de empleo (si corresponde) de la siguiente manera:

Todas las empresas asistidas 

  • Documentación de gastos del programa

Solo para el componente del programa de asistencia a pequeñas empresas 

  • Formulario de creación/retención de empleo y documentación comprobante para el período especificado en el acuerdo de concesión.
  • Formularios EDD DE-9 y 9C (Declaración e Informe Trimestral de Salarios) y DE 34 (Formulario de Informe de Nuevos Empleados)

Gestión de programa de asistencia empresarial 

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario se reunirá semanalmente para revisar el estado del programa, incluyendo el número de solicitudes, recibidas, el número procesado y el número pagado por área geográfica, y otra información según lo solicite el Condado, y para revisar cualquier solicitud que pueda requerir revisión y determinación del Condado para el cumplimiento del programa o reglamentario.

Fundación Santa Bárbara: 

  • Revisar y aprobar o denegar solicitudes de asistencia de acuerdo con el Acuerdo de Sub-beneficiario del Condado
  • Cobrar el reembolso de la asistencia previamente aprobada para los participantes del programa que violan los requisitos del programa en consulta con el Condado
  • Proporcionar recomendaciones para mejoras o aclaraciones de políticas • Nombrar a un miembro cuya responsabilidad es mantener registros de todos los documentos necesarios para cada solicitante empresarial

Si una solicitud se considera incompleta o requiere detalles adicionales, los solicitantes serán notificados por correo electrónico, correo postal o llamada telefónica y se les proporcionará dos semanas para enviar toda la información adicional requerida. La solicitud no será considerada recibida hasta que sea considerada completa por la Fundación Santa Bárbara

Si la Fundación Santa Bárbara deniega una solicitud, preparará y enviará una carta al solicitante indicando los motivos de denegación e incluirá la notificación del derecho del solicitante a apelar la decisión de conformidad con la sección de Apelaciones de estas Directrices.

Tras la aprobación de una solicitud de programa, las empresas elegibles seleccionadas para el programa de Asistencia Empresarial de Emergencia ejecutarán un acuerdo de subvención con la Fundación Santa Bárbara.

Los premios de subvención se realizarán sobre una base de reembolso de costos. Se espera que las empresas asistidas presenten toda la documentación de reembolso dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha en que se ejecute el acuerdo de subvención. Los destinatarios no están obligados a presentar todas las solicitudes de reembolso a la vez y pueden presentar hasta tres (3) solicitudes durante el período de tres meses.

Las solicitudes de reembolso deben presentarse de la manera prescrita en el acuerdo de subvención e incluir recibos comprobantes y otra documentación.

El programa reembolsará los costos elegibles incurridos a partir del 6 de abril del 2021. Todas las solicitudes de reembolso deben incluir recibos y, para nóminas, hojas de horas y registros de nómina y documentación comprobante requerida.

Otros requisitos del programa 

Apelaciones 

Un expediente de solicitante denegado contendrá toda la información y documentación presentadas, así como el motivo de la denegación (por ejemplo: información incompleta, empresa fuera del área de servicio). Una denegación puede ser apelada presentando una notificación escrita de apelación y cualquier información que el solicitante considere relevante para el recurso ante el Director Adjunto de Vivienda y Desarrollo Comunitario dentro de los 5 días posteriores a la recepción de la notificación de denegación. El Director Adjunto de Vivienda y Desarrollo Comunitario, o designado, revisará la información y hará una determinación por escrito dentro de los 10 días siguientes a la recepción del aviso de apelación y los documentos asociados.

Duplicación de beneficios 

Todos los solicitantes certificarán en la Solicitud del Programa bajo sanción de perjurio, que no pueden recibir, y no han recibido, otros beneficios federales o no federales o asistencia para asistencia comercial para el mismo uso y el mismo período de asistencia que la asistencia del Programa. Los solicitantes certificarán además que no buscarán recibir otros beneficios federales o no federales para los mismos usos de este programa de subvenciones durante el período de asistencia bajo el Programa. Como parte del acuerdo de subvención, todos los solicitantes certificarán bajo sanción de perjurio a tal efecto.

Afirmaciones falsas 

Los solicitantes certificarán en la Solicitud del Programa bajo pena de perjurio que “La información proporcionada en este formulario es verdadera a lo mejor de sus conocimientos y está sujeta a verificación por HUD, Fundación Santa Bárbara o el Condado en cualquier momento, y el Título 18, Sección 

1001 del Código de EE.UU. dice que una persona es culpable de delito grave y la ayuda que recibe puede ser terminada por haber hecho declaraciones falsas o fraudulentas con conocimiento y voluntad a una agencia gubernamental de los Estados Unidos 

Confidencialidad del solicitante 

Los empleados y agentes del Condado y la Fundación Santa Bárbara no revelarán la información confidencial personal de ningún solicitante como parte del programa, excepto según lo exija la ley. Toda la información confidencial de los solicitantes se conservará en una instalación de almacenamiento seguro o en archivos electrónicos protegidos con contraseña y no estará disponible para personas ajenas al programa. En todo momento, el Condado y la Fundación Santa Bárbara cumplirán con todos los requisitos establecidos dentro de la Ley de Privacidad de 1974 en su forma enmendada. Sujeto a la Ley de Libertad de Información con respecto a los registros públicos, si el Condado recibe una solicitud de registros públicos relacionados con el programa, solo se proporcionará información no confidencial, según lo verificado por el Condado. Los registros del programa están en manos del Condado de Santa Bárbara o de su Fundación Santa Bárbara seleccionada.

No discriminación 

El programa de Asistencia Empresarial de Emergencia se implementará de acuerdo con el compromiso del Condado a las leyes estatales y federales de igualdad de oportunidades. Ninguna persona será excluida de la participación, se le negará el beneficio o será objeto de discriminación bajo cualquier programa o actividad financiada total o parcialmente con fondos del programa CDBG sobre la base de su discapacidad, estado familiar, origen nacional, raza, color, religión, sexo, estado civil, condición médica, ascendencia, fuente de ingresos, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género , información genética u otra discriminación arbitraria.

La Fundación Santa Bárbara proporcionará adaptaciones y/o modificaciones razonables, o proporcionará asistencia lingüística a las personas que soliciten dicha asistencia para beneficiarse de los servicios proporcionados por el programa de Asistencia Empresarial de Emergencia.

Conflicto de intereses 

De acuerdo con 24 CFR 570.611 y la Sección IX.D.4 del Acuerdo, ningún miembro del órgano de gobierno y ningún funcionario, empleado o agente del Condado o Fundación Santa Bárbara, ni ninguna otra persona, ni para ellos ni para aquellos con quienes tienen vínculos comerciales o familiares inmediatos, que ejerza responsabilidades de política o toma de decisiones se beneficiarán financieramente de este programa.

Cambios o modificaciones en las directrices del programa 

Estas Directrices pueden ser modificadas de vez en cuando por el Condado según sea necesario para cumplir con las regulaciones y avisos federales emitidos por HUD u otras agencias federales, para cumplir con la dirección proporcionada por la Oficina Ejecutiva del Condado, o para alinear mejor el programa con las necesidades y prioridades de la comunidad.

Proceso de solicitud en línea

La Fundación Santa Bárbara utiliza una solicitud en línea. Siga las instrucciones a continuación para acceder, completar y enviar su solicitud a la fundación.

  • Complete lista para verificar elegibilidad para la subvención para continuar con el proceso de solicitud.
  • Si tiene preguntas sobre el proceso de solicitud, comuníquese con la Directora de Relaciones con Donantes de la Fundación Santa Bárbara, Jessica Sánchez, al 805-880-9366 o JSanchez@SBFoundation.org.