El Condado de Santa Bárbara, como concesionario de derechos bajo el Programa de Subvenciones en Bloque para el Desarrollo Comunitario (CDBG, por sus siglas en inglés), recibe una asignación anual del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) de los EE.UU. para implementar programas elegibles para CDBG. En respuesta a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), utilizarán específicamente para la prevención, preparación y respuesta al COVID-19.
El Condado utilizará una parte de sus fondos de derechos del programa CDBG-CV para implementar un Programa de Asistencia Empresarial de Emergencia COVID-19 (EBAP por sus siglas en inglés) que proporciona asistencia de subvenciones a micro y pequeñas empresas afectadas negativamente por la pandemia COVID-19. Los fondos del EBAP proporcionarán apoyo a las empresas elegibles para la nómina, alquiler, equipo de protección personal y otros costos necesarios para reanudar o expandir las operaciones comerciales. El programa beneficiará a solicitantes de ingresos bajos y moderados.
El programa de Asistencia Empresarial de Emergencia consta de dos componentes diferentes: Asistencia para microempresas (MEB por sus siglas en inglés) y asistencia para pequeñas empresas. De acuerdo con los requisitos de HUD, la financiación del programa de Asistencia Empresarial de Emergencia sólo se proporcionará en los casos en que pueda determinarse razonablemente y documentarse que la empresa solicitante se ha visto afectada negativamente por la pandemia COVID-19. Todos los pagos de subvenciones se realizarán de forma reembolsable por los costos reales incurridos por los beneficiarios de subvenciones bajo este programa. La empresa deberá presentar la documentación apropiada para confirmar la elegibilidad para el programa correspondiente y recibir los pagos de subvención. Se proporcionarán solicitudes por separado para microempresas y pequeñas empresas.
Las solicitudes completas pueden presentarse a la Fundación Santa Bárbara a través de un portal en línea o por correo a (o según lo indique la Fundación Santa Bárbara para garantizar medios electrónicos y no electrónicos y para garantizar adaptaciones razonables):
Fundación Santa Bárbara
RE: Programa de Asistencia Empresarial de Emergencia
1111 Chapala Street, #200
Santa Barbara, CA 93101
La presentación de una solicitud no garantiza una concesión de subvención. Como se señaló, las Solicitudes serán revisadas para su integridad antes de ser aceptadas, y el cumplimiento de los requisitos del programa.
Sección 1: Asistencia para microempresas
El programa de Asistencia Empresarial de Emergencia proporcionará subvenciones de hasta $10,000 a microempresas que se vieron afectadas negativamente por la pandemia COVID-19.
Las subvenciones de microempresas se pueden utilizar para gastos operativos, incluso para los siguientes fines:
Las microempresas no necesitan proporcionar documentación e informes continuos de la creación o retención de puestos de trabajo a resultado de recibir la asistencia del CDBG.
Negocios de microempresas elegibles (MEB por sus siglas en inglés)
Para calificar como una microempresa elegible, la empresa debe cumplir con los siguientes criterios:
Negocios de microempresas no elegibles
Los siguientes tipos de empresas no son elegibles para recibir asistencia:
No se puede utilizar asistencia para reubicar una planta, instalación u otra operación comercial.
Proceso de solicitud de microempresas
Los solicitantes deberán completar una solicitud inicial, incluidas copias de los siguientes documentos.
La Fundación Santa Bárbara y el HCD del Condado de Santa Bárbara se reservan el derecho de solicitar información adicional al recibir la solicitud para determinar el cumplimiento del programa.
El criterio de revisión/suscripción se incluye aquí.
Definición y documentación anual de ingresos
El(los) propietario(s) de un MEB debe ser de bajos ingresos, lo que significa que la familia de cada propietario tiene ingresos en o por debajo del ochenta por ciento (80%) de la mediana de ingresos de la zona según lo publicado por HUD anualmente para el Área Estadística Metropolitana de Santa Bárbara/Santa María. Para determinar los ingresos de familia del propietaria de negocios para todas las microempresas, la Fundación Santa Bárbara y el HCD del Condado seguirán el método anual de determinación de ingresos definido por HUD en 24 CFR 5.609 – 612 (comúnmente conocido como Parte 5). El ingreso familiar anual se calcula al determinar los ingresos de cada miembro de familia de 18 años o mayor y haciendo proyección del ingreso familiar para el próximo período de 12 meses medido a partir de la fecha en que realiza la determinación de ingresos.
Cada solicitante tendrá que proporcionar documentación verificable para apoyar los ingresos declarados del solicitante. El HUD establece ingresos anuales. El HCD del Condado actualizará las directrices del programa a medida que se actualicen los límites de ingresos. Los límites de ingresos actuales para este programa son:
N.º de personas en el hogar | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Max. ingreso familiar | $66,750 | $76,250 | $85,800 | $95,300 | $102,950 | $110,550 | $118,200 | $125,800 |
A PARTIR DEL 1RO DE JUNIO, 2021
N.º de personas en el hogar | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Max. ingreso familiar | $70,050 | $80,050 | $90,050 | $100,050 | $108,100 | $116,100 | $124,100 | $132,100 |
Tal como se define en 24 CFR 5.403, “familia” incluye, pero no se limita a, lo siguiente, independientemente de la orientación sexual real o percibida, identidad de género o estado civil: 1) Una sola persona, que puede ser una persona adulta mayor, persona desplazada, persona discapacitada, persona casi anciana, o cualquier otra persona soltera; o 2) Un grupo de personas que residen juntas, y dicho grupo incluye, pero no se limita a una familia con o sin hijos (un niño que está temporalmente lejos del hogar debido a estar en cuidado adoptivo se considera un miembro de la familia); una familia de ancianos; una familia de personas de edad casi avanzada; una familia discapacitada; una familia desplazada; y el miembro restante de una familia de inquilinos.
Por lo tanto, la información de los miembros de la familia debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
Sección 2: Asistencia para pequeñas empresas
El programa de Asistencia Empresarial de Emergencia concederá subvenciones de hasta $25,000 a pequeñas empresas que se han visto afectadas negativamente por la pandemia COVID-19.
Las subvenciones de asistencia a pequeñas empresas se pueden utilizar para los siguientes fines:
Las empresas que reciban una subvención de asistencia para pequeñas empresas utilizarán los fondos de la subvención para la creación o retención de puestos de trabajo (aquellos en poder de personas de ingresos bajos/moderados) y proporcionarán informes de hasta seis (6) meses después de la concesión de subvenciones sobre la creación o retención de puestos de trabajo. La determinación de un trabajo que está en manos o se ofrece a una persona de bajos ingresos se mide por el salario del empleado en comparación con los límites de ingresos de HUD para una familia unipersonal, independientemente del tamaño de la familia. Esto puede documentarse mediante una carta de oferta de empleo o registros de nómina. Las empresas que no realicen la creación o retención de empleos de ingresos bajos o moderados deberán devolver la subvención de conformidad con el acuerdo de la subvención.
El requisito de creación y conservación de trabajos se describe con más detalle en la sección Creación/conservación de trabajos.
Pequeñas empresas elegibles
Para calificar como una pequeña empresa elegible, la empresa debe cumplir con los siguientes criterios:
Pequeñas empresas no elegibles
Los siguientes tipos de empresas no son elegibles para recibir asistencia:
No se puede utilizar asistencia para reubicar una planta, instalación u otra operación comercial.
Proceso de solicitud para pequeñas empresas
Los solicitantes deberán completar una solicitud inicial, incluidas copias de los siguientes documentos.
La Fundación Santa Bárbara y/o el HCD del Condado se reservan el derecho de solicitar información adicional al recibir la solicitud para determinar el cumplimiento del programa.
El criterio de revisión/suscripción se incluye aquí.
Conservación de empleos para pequeñas empresas y creación de empleo
El objetivo del componente de Asistencia para Pequeñas Empresas es ayudar a los propietarios de negocios en las operaciones durante la pandemia global, así como crear oportunidades económicas mediante la creación y/o retención de empleos permanentes en manos de personas de bajos/moderados ingresos dentro de áreas no incorporadas del Condado o ciudades incorporadas del Condado de Santa Bárbara. La creación o retención de trabajos se define como puestos equivalentes totales a tiempo completo creados o conservados a 40 horas por semana, o cualquier combinación de puestos a tiempo parcial que se combinan durante 40 horas a la semana. La determinación de un trabajo que está en manos o se ofrece a una persona de bajos ingresos se mide por el salario del empleado en comparación con los límites de ingresos de HUD para una familia unipersonal, independientemente del tamaño de la familia. Esto puede documentarse mediante una carta de oferta de empleo o registros de nómina. Durante el período del acuerdo de subvención, las empresas deberán informar sobre la creación o retención de todos los puestos de trabajo como resultado de los fondos CDBG.
Para cumplir con este requisito, las empresas deben ser capaces de demostrar que el trabajo creado o retenido tiene un salario anualizado de $66,750 o menos ($70,050 a partir del 1ro de junio, 2021).
Documentación de conservación y creación de empleo
La empresa debe proporcionar la siguiente información para cada trabajo creado o retenido.
Para las empresas que están realizando la retención de puestos de trabajo, deben proporcionar pruebas específicas de que los puestos de trabajo se perderían, si no fuera por o sin la asistencia.
Presentación de informes y mantenimiento de registros
Las empresas asistidas a través del programa de Asistencia Empresarial de Emergencia deben proporcionar informes continuos por un período de hasta seis (6) meses. Los informes documentarán el cumplimiento del programa y la creación/conservación de empleo (si corresponde) de la siguiente manera:
Todas las empresas asistidas
Solo para el componente del programa de asistencia a pequeñas empresas
Gestión de programa de asistencia empresarial
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario se reunirá semanalmente para revisar el estado del programa, incluyendo el número de solicitudes, recibidas, el número procesado y el número pagado por área geográfica, y otra información según lo solicite el Condado, y para revisar cualquier solicitud que pueda requerir revisión y determinación del Condado para el cumplimiento del programa o reglamentario.
Fundación Santa Bárbara:
Si una solicitud se considera incompleta o requiere detalles adicionales, los solicitantes serán notificados por correo electrónico, correo postal o llamada telefónica y se les proporcionará dos semanas para enviar toda la información adicional requerida. La solicitud no será considerada recibida hasta que sea considerada completa por la Fundación Santa Bárbara
Si la Fundación Santa Bárbara deniega una solicitud, preparará y enviará una carta al solicitante indicando los motivos de denegación e incluirá la notificación del derecho del solicitante a apelar la decisión de conformidad con la sección de Apelaciones de estas Directrices.
Tras la aprobación de una solicitud de programa, las empresas elegibles seleccionadas para el programa de Asistencia Empresarial de Emergencia ejecutarán un acuerdo de subvención con la Fundación Santa Bárbara.
Los premios de subvención se realizarán sobre una base de reembolso de costos. Se espera que las empresas asistidas presenten toda la documentación de reembolso dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha en que se ejecute el acuerdo de subvención. Los destinatarios no están obligados a presentar todas las solicitudes de reembolso a la vez y pueden presentar hasta tres (3) solicitudes durante el período de tres meses.
Las solicitudes de reembolso deben presentarse de la manera prescrita en el acuerdo de subvención e incluir recibos comprobantes y otra documentación.
El programa reembolsará los costos elegibles incurridos a partir del 6 de abril del 2021. Todas las solicitudes de reembolso deben incluir recibos y, para nóminas, hojas de horas y registros de nómina y documentación comprobante requerida.
Otros requisitos del programa
Apelaciones
Un expediente de solicitante denegado contendrá toda la información y documentación presentadas, así como el motivo de la denegación (por ejemplo: información incompleta, empresa fuera del área de servicio). Una denegación puede ser apelada presentando una notificación escrita de apelación y cualquier información que el solicitante considere relevante para el recurso ante el Director Adjunto de Vivienda y Desarrollo Comunitario dentro de los 5 días posteriores a la recepción de la notificación de denegación. El Director Adjunto de Vivienda y Desarrollo Comunitario, o designado, revisará la información y hará una determinación por escrito dentro de los 10 días siguientes a la recepción del aviso de apelación y los documentos asociados.
Duplicación de beneficios
Todos los solicitantes certificarán en la Solicitud del Programa bajo sanción de perjurio, que no pueden recibir, y no han recibido, otros beneficios federales o no federales o asistencia para asistencia comercial para el mismo uso y el mismo período de asistencia que la asistencia del Programa. Los solicitantes certificarán además que no buscarán recibir otros beneficios federales o no federales para los mismos usos de este programa de subvenciones durante el período de asistencia bajo el Programa. Como parte del acuerdo de subvención, todos los solicitantes certificarán bajo sanción de perjurio a tal efecto.
Afirmaciones falsas
Los solicitantes certificarán en la Solicitud del Programa bajo pena de perjurio que “La información proporcionada en este formulario es verdadera a lo mejor de sus conocimientos y está sujeta a verificación por HUD, Fundación Santa Bárbara o el Condado en cualquier momento, y el Título 18, Sección
1001 del Código de EE.UU. dice que una persona es culpable de delito grave y la ayuda que recibe puede ser terminada por haber hecho declaraciones falsas o fraudulentas con conocimiento y voluntad a una agencia gubernamental de los Estados Unidos
Confidencialidad del solicitante
Los empleados y agentes del Condado y la Fundación Santa Bárbara no revelarán la información confidencial personal de ningún solicitante como parte del programa, excepto según lo exija la ley. Toda la información confidencial de los solicitantes se conservará en una instalación de almacenamiento seguro o en archivos electrónicos protegidos con contraseña y no estará disponible para personas ajenas al programa. En todo momento, el Condado y la Fundación Santa Bárbara cumplirán con todos los requisitos establecidos dentro de la Ley de Privacidad de 1974 en su forma enmendada. Sujeto a la Ley de Libertad de Información con respecto a los registros públicos, si el Condado recibe una solicitud de registros públicos relacionados con el programa, solo se proporcionará información no confidencial, según lo verificado por el Condado. Los registros del programa están en manos del Condado de Santa Bárbara o de su Fundación Santa Bárbara seleccionada.
No discriminación
El programa de Asistencia Empresarial de Emergencia se implementará de acuerdo con el compromiso del Condado a las leyes estatales y federales de igualdad de oportunidades. Ninguna persona será excluida de la participación, se le negará el beneficio o será objeto de discriminación bajo cualquier programa o actividad financiada total o parcialmente con fondos del programa CDBG sobre la base de su discapacidad, estado familiar, origen nacional, raza, color, religión, sexo, estado civil, condición médica, ascendencia, fuente de ingresos, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género , información genética u otra discriminación arbitraria.
La Fundación Santa Bárbara proporcionará adaptaciones y/o modificaciones razonables, o proporcionará asistencia lingüística a las personas que soliciten dicha asistencia para beneficiarse de los servicios proporcionados por el programa de Asistencia Empresarial de Emergencia.
Conflicto de intereses
De acuerdo con 24 CFR 570.611 y la Sección IX.D.4 del Acuerdo, ningún miembro del órgano de gobierno y ningún funcionario, empleado o agente del Condado o Fundación Santa Bárbara, ni ninguna otra persona, ni para ellos ni para aquellos con quienes tienen vínculos comerciales o familiares inmediatos, que ejerza responsabilidades de política o toma de decisiones se beneficiarán financieramente de este programa.
Cambios o modificaciones en las directrices del programa
Estas Directrices pueden ser modificadas de vez en cuando por el Condado según sea necesario para cumplir con las regulaciones y avisos federales emitidos por HUD u otras agencias federales, para cumplir con la dirección proporcionada por la Oficina Ejecutiva del Condado, o para alinear mejor el programa con las necesidades y prioridades de la comunidad.
La Fundación Santa Bárbara utiliza una solicitud en línea. Siga las instrucciones a continuación para acceder, completar y enviar su solicitud a la fundación.